CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 233-236, interpuesto por Grover Guzmán Gonzales contra el Auto de Vista de fs. 230 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 244, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 24-25, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 200-201 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de prescripción y PROBADA la de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 230, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 233-236, acusando profusamente que el mismo infringió y violó los arts 154, 159 segundo y tercer párrafo, 166, 168 y 169 de la Ley Nro. 1488, los arts. 25 y 28 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 de Ministerios del Poder Ejecutivo, la Ley de 18 de diciembre de 1931, así como interpretó y aplicó falsa y erróneamente los arts. 7-d), 8-a) y b), 31, 156, 157-I y 162-II de la Constitución Política del Estado, 30 de la Ley de Organización Judicial y art. 4to. de la Ley General del Trabajo, extremos éstos por los que pide se case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 006-Social Sucre, 08 de enero de 2002
- PARTES: Grover Guzmán Gonzales c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- sueldos devengados hasta el momento de la reincorporación así pretendida, más el pago del bono
- Consecuentemente, al haberse producido el agradecimiento de servicios del actor y cobrado éste sus beneficios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 08 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
