CONSIDERANDO: El recurso de casación "o nulidad", como lo denomina el art
CONSIDERANDO: El recurso de casación "o nulidad", como lo denomina el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, está previsto para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley; empero, para que dicho recurso sea viable, el mismo cuerpo legal señala los requisitos que debe llenar, ya que de lo contrario, el recurso se hace improcedente
- AUTO SUPREMO N° 7. Sucre, 11 de enero de 2002
- DISTRITO : Tarija. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : María Cristina Suvia c/ Alberto Velásquez Zurita y Sra
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Anulada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: El recurso de casación "o nulidad", como lo denomina el art
- En el presente caso, si bien los recurrentes afirman apoyarse en las reglas de los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
