En el presente caso, si bien los recurrentes afirman apoyarse en las reglas de los
En el presente caso, si bien los recurrentes afirman apoyarse en las reglas de los arts. 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil a tiempo de formular su recurso de casación en la forma, no señalan sin embargo cómo y cuáles son las normas o las formas esenciales violadas en el proceso, concretándose a exponer una relación de algunos antecedentes que, según éstos, habrían tenido lugar entre las partes
- AUTO SUPREMO N° 7. Sucre, 11 de enero de 2002
- DISTRITO : Tarija. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : María Cristina Suvia c/ Alberto Velásquez Zurita y Sra
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Anulada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: El recurso de casación "o nulidad", como lo denomina el art
- En el presente caso, si bien los recurrentes afirman apoyarse en las reglas de los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
