Auto Supremo AS/0007/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2002

Fecha: 11-Ene-2002

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


En cuanto al recurso de casación en el fondo se refiere, afirman que el ad quem, al dictar el auto de vista recurrido, ha interpretado y aplicado erróneamente la ley e incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; empero tampoco cumplen los requisitos previstos en el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, ya que, conforme a la constante jurisprudencia nacional, no es suficiente la cita de una u otra norma legal, si no se hace además la exposición imprescindible que contenga la fundamentación y demostración de tales defectos o errores de hecho y de derecho; no es suficiente, aludir a una u otra norma sustantiva o adjetiva, si de los datos del proceso resulta que la acusación carece del respaldo probatorio o jurídico que haga viable el recurso y abra la competencia del Tribunal Supremo, pues ha de tenerse en cuenta que es el recurso de casación el que constituye una nueva demanda de puro derecho y no el de apelación como equívocamente sostienen los recurrentes a fs. 129 vta.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso intentado a fs. 129-132 por Alberto Velásquez Zurita y Herminia Rojas de Velásquez; con costas, que se harán pagar por el ad quem. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Cuatrocientos