POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
En cuanto al recurso de casación en el fondo se refiere, afirman que el ad quem, al dictar el auto de vista recurrido, ha interpretado y aplicado erróneamente la ley e incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; empero tampoco cumplen los requisitos previstos en el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, ya que, conforme a la constante jurisprudencia nacional, no es suficiente la cita de una u otra norma legal, si no se hace además la exposición imprescindible que contenga la fundamentación y demostración de tales defectos o errores de hecho y de derecho; no es suficiente, aludir a una u otra norma sustantiva o adjetiva, si de los datos del proceso resulta que la acusación carece del respaldo probatorio o jurídico que haga viable el recurso y abra la competencia del Tribunal Supremo, pues ha de tenerse en cuenta que es el recurso de casación el que constituye una nueva demanda de puro derecho y no el de apelación como equívocamente sostienen los recurrentes a fs. 129 vta.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso intentado a fs. 129-132 por Alberto Velásquez Zurita y Herminia Rojas de Velásquez; con costas, que se harán pagar por el ad quem. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Cuatrocientos
- AUTO SUPREMO N° 7. Sucre, 11 de enero de 2002
- DISTRITO : Tarija. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : María Cristina Suvia c/ Alberto Velásquez Zurita y Sra
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Anulada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: El recurso de casación "o nulidad", como lo denomina el art
- En el presente caso, si bien los recurrentes afirman apoyarse en las reglas de los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
