Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad
Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad de Sucre, Capital de la República de Bolivia, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos
- Sentencia que pronuncia la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el proceso de
- RESULTANDO: Que acompañando documentos en folios 1 a 24, Oscar Araujo Llanos se manifiesta como
- Luego de esta afirmación referida a su personería, a continuación y con los argumentos que
- Citado el Ministro a cargo del Portafolio de Estado mencionado, Hugo Carvajal Donoso, como se
- Cerrado el período de conocimiento, se da intervención al Ministerio Público, cuyo dictamen se encuentra
- CONSIDERANDO: Que tal como opina el Fiscal en acertado dictamen, de una revisión de los
- Por regla general nadie puede tomar para sí la representación de una persona física o
- Otro tipo de representación no permite la ley, a diferencia de otras legislaciones procesales
- Es presupuesto esencial la personería de las partes y particularmente de quién se manifiesta por
- Lo expresado, en definitiva, no permite ingresar al fondo de la litis por las razones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No interviene el Decano Dr
- Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad
- Relator:Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Secretario de Cámara de Sala Plena
