Lo expresado, en definitiva, no permite ingresar al fondo de la litis por las razones
En consecuencia, se ha admitido incorrecta e ilegalmente la demanda de fs. 26-28 por falta de legitimación activa, en cuya virtud corresponde rechazar la demanda por falta de parte demandante que actúe por sí o mediante representante, aún cuando no haya excepción del demandado sobre este aspecto conforme al numeral 2) del Art. 336 del multicitado Pdto. Civil, por cuanto siendo de orden público la legitimación activa, su ausencia permite, ab initio, su rechazo.
Lo expresado, en definitiva, no permite ingresar al fondo de la litis por las razones expuestas
- Sentencia que pronuncia la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el proceso de
- RESULTANDO: Que acompañando documentos en folios 1 a 24, Oscar Araujo Llanos se manifiesta como
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- Lo expresado, en definitiva, no permite ingresar al fondo de la litis por las razones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No interviene el Decano Dr
- Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad
- Relator:Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Secretario de Cámara de Sala Plena
