Auto Supremo AS/0012/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2002

Fecha: 28-Ene-2002

Por regla general nadie puede tomar para sí la representación de una persona física o


Por regla general nadie puede tomar para sí la representación de una persona física o colectiva si no está conferida por ley esa potestad, que nace de ella o de un contrato denominado mandato, quedando la representación sin mandato constreñida a favor de determinadas personas en razón de vínculos de parentesco de consanguinidad o de afinidad a condición de cumplir, además, determinadas exigencias legales como permite el art. 59 del Pdto. mencionado