Por regla general nadie puede tomar para sí la representación de una persona física o
Por regla general nadie puede tomar para sí la representación de una persona física o colectiva si no está conferida por ley esa potestad, que nace de ella o de un contrato denominado mandato, quedando la representación sin mandato constreñida a favor de determinadas personas en razón de vínculos de parentesco de consanguinidad o de afinidad a condición de cumplir, además, determinadas exigencias legales como permite el art. 59 del Pdto. mencionado
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- RESULTANDO: Que acompañando documentos en folios 1 a 24, Oscar Araujo Llanos se manifiesta como
- Luego de esta afirmación referida a su personería, a continuación y con los argumentos que
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- No interviene el Decano Dr
- Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad
- Relator:Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Secretario de Cámara de Sala Plena
