Luego de esta afirmación referida a su personería, a continuación y con los argumentos que
Luego de esta afirmación referida a su personería, a continuación y con los argumentos que expone plantea en nombre de Trinidad Corrales Balderrama, en proceso ordinario de puro derecho, demanda de inaplicabilidad de la Resolución Ministerial N° 107/93 de fecha 30 de junio de 1993 de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por inconstitucionalidad. Admitida esta demanda, luego de varias citaciones que resultaron a la postre fallidas, por error en la legitimación pasiva en la demanda, la Sala Plena de la Corte a fs. 116 pronuncia el auto anulatorio con reposición del proceso hasta fs. 26-28, disponiendo se cite con la demanda al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- Sentencia que pronuncia la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el proceso de
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- Citado el Ministro a cargo del Portafolio de Estado mencionado, Hugo Carvajal Donoso, como se
- Cerrado el período de conocimiento, se da intervención al Ministerio Público, cuyo dictamen se encuentra
- CONSIDERANDO: Que tal como opina el Fiscal en acertado dictamen, de una revisión de los
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- Otro tipo de representación no permite la ley, a diferencia de otras legislaciones procesales
- Es presupuesto esencial la personería de las partes y particularmente de quién se manifiesta por
- Lo expresado, en definitiva, no permite ingresar al fondo de la litis por las razones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No interviene el Decano Dr
- Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad
- Relator:Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Secretario de Cámara de Sala Plena
