CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 37-38, interpuesto por Mario Martinez Mollo, en representación de Luis Alberto Peredo Rivera, contra el Auto de Vista de fs. 35, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Luis Alberto Peredo Rivera en contra de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 47, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 6, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 23-24 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la H. Alcaldía Municipal demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 6.046,6. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 35 pronunció Auto de Vista REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 37-38, el que acusa que dicha resolución violó los arts. 2do. del Decreto Ley Nro. 16187, 1ro. de la Resolución Ministerial Nro. 193/72, la Resolución Ministerial Nro. 283/62, y los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, por lo que se pide la casación de dicho Auto de Vista y que se declare probada la demanda y confirme la sentencia
- AUTO SUPREMO No. 016-Social Sucre, 09 de enero de 2002
- PARTES: Luis Alberto Peredo Rivera c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Luis Alberto Peredo Rivera, el actor, únicamente suscribió con la Alcaldía demandada, dos contratos a
- Después de haber fenecido el plazo de vigencia de la segunda contratación, señalado en un
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
