Auto Supremo AS/0016/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2002

Fecha: 09-Ene-2002

Luis Alberto Peredo Rivera, el actor, únicamente suscribió con la Alcaldía demandada, dos contratos a


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia los siguiente:

Luis Alberto Peredo Rivera, el actor, únicamente suscribió con la Alcaldía demandada, dos contratos a plazo fijo y por el lapso total de cinco (5) meses, conforme refiere en su demanda de fs. 6. Esta relación laboral concluyó debido a que el ultimo contrato feneció en su término, sin que se haya operado la tácita reconducción que permita advertir infracción al art. 2 del Decreto Ley Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, que estipula que "no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo", y que "en caso de evidenciarse la infracción..." (a esta prohibición por parte del empleador), "...se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido", norma que guarda concordancia con las previsiones de las Resoluciones Ministeriales Nros. 283/62 y 193/73, de 13 de junio de 1962 y 15 de mayo de 1972, respectivamente