Luis Alberto Peredo Rivera, el actor, únicamente suscribió con la Alcaldía demandada, dos contratos a
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia los siguiente:
Luis Alberto Peredo Rivera, el actor, únicamente suscribió con la Alcaldía demandada, dos contratos a plazo fijo y por el lapso total de cinco (5) meses, conforme refiere en su demanda de fs. 6. Esta relación laboral concluyó debido a que el ultimo contrato feneció en su término, sin que se haya operado la tácita reconducción que permita advertir infracción al art. 2 del Decreto Ley Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, que estipula que "no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo", y que "en caso de evidenciarse la infracción..." (a esta prohibición por parte del empleador), "...se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido", norma que guarda concordancia con las previsiones de las Resoluciones Ministeriales Nros. 283/62 y 193/73, de 13 de junio de 1962 y 15 de mayo de 1972, respectivamente
- AUTO SUPREMO No. 016-Social Sucre, 09 de enero de 2002
- PARTES: Luis Alberto Peredo Rivera c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Luis Alberto Peredo Rivera, el actor, únicamente suscribió con la Alcaldía demandada, dos contratos a
- Después de haber fenecido el plazo de vigencia de la segunda contratación, señalado en un
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
