POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
Consecuentemente, al no haber sido retirado el actor por causa ajena a su voluntad, resulta inaplicable el art. 13 de la Ley General del Trabajo conforme determinó el Tribunal Ad quem. Por lo mismo, no son ciertas las acusaciones de violación hechas en el recurso, imponiéndose, en consecuencia, la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 47, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 37-38, con costas
- AUTO SUPREMO No. 016-Social Sucre, 09 de enero de 2002
- PARTES: Luis Alberto Peredo Rivera c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Luis Alberto Peredo Rivera, el actor, únicamente suscribió con la Alcaldía demandada, dos contratos a
- Después de haber fenecido el plazo de vigencia de la segunda contratación, señalado en un
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
