Después de haber fenecido el plazo de vigencia de la segunda contratación, señalado en un
Después de haber fenecido el plazo de vigencia de la segunda contratación, señalado en un mes, dicho actor, no continuó prestando sus servicios y menos fue recontratado, para que se opere una supuesta tácita reconducción, tal como acertadamente se advierte en la resolución recurrida
- AUTO SUPREMO No. 016-Social Sucre, 09 de enero de 2002
- PARTES: Luis Alberto Peredo Rivera c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Luis Alberto Peredo Rivera, el actor, únicamente suscribió con la Alcaldía demandada, dos contratos a
- Después de haber fenecido el plazo de vigencia de la segunda contratación, señalado en un
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de Enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
