CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declara
VISTOS : El recurso de casación de fs. 60 a 61, interpuesto por Jaime Zambrana Mercado en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra el auto de vista de 22 de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre rectificación de fecha de nacimiento seguido por Felix Cala Alacema contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declara probada la demanda y ordena a la Corporación Minera de Bolivia a rectificar la fecha de nacimiento del trabajador demandante. Contra esta resolución, la entidad demandada recurre de casación en la forma acusando vicios de nulidad, con el argumento que su personero legal -de la Corporación Minera de Bolivia- no acreditó su personería a tiempo de contestar a la demanda, implicando falta de capacidad procesal para comparecer en juicio. Por lo que sostiene que tanto el a quo como el tribunal de alzada debieron haber observado la personería del demandado y anular obrados de oficio
- AUTO SUPREMO N° 20. Sucre, 25 de enero de 2002
- DISTRITO : Oruro. JUICIO : Ordinario - Rectificación de fecha de nacimiento
- PARTES : Felix Cala Alacema c/ Jaime Zambrana Mercado por COMIBOL
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declara
- CONSIDERANDO: Que, en materia de excepciones, según nuestro ordenamiento procesal civil, estas pueden ser previas
- Que, de la revisión de obrados en función al recurso planteado, se evidencia que si
- Que, al no haberse observado por quien legítimamente estaba facultado a ello, significa que ambas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
