Que, de la revisión de obrados en función al recurso planteado, se evidencia que si
Que, de la revisión de obrados en función al recurso planteado, se evidencia que si bien la entidad demandada, a tiempo de responder a la demanda, no acompaño los documentos que acrediten su personería, no es menos evidente que esta circunstancia correspondía ser observada por el demandante en tiempo oportuno, conforme al plazo previsto por el art. 337 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 20. Sucre, 25 de enero de 2002
- DISTRITO : Oruro. JUICIO : Ordinario - Rectificación de fecha de nacimiento
- PARTES : Felix Cala Alacema c/ Jaime Zambrana Mercado por COMIBOL
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declara
- CONSIDERANDO: Que, en materia de excepciones, según nuestro ordenamiento procesal civil, estas pueden ser previas
- Que, de la revisión de obrados en función al recurso planteado, se evidencia que si
- Que, al no haberse observado por quien legítimamente estaba facultado a ello, significa que ambas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
