Auto Supremo AS/0020/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2002

Fecha: 25-Ene-2002

Que, al no haberse observado por quien legítimamente estaba facultado a ello, significa que ambas


Que, al no haberse observado por quien legítimamente estaba facultado a ello, significa que ambas partes han consentido en el reconocimiento implícito de su personería. Consiguientemente, no es conducente la observación de la entidad demandada, que amparándose en su propia omisión, alega vicios de procedimiento recién en la etapa del recurso de casación en franca contravención a lo preceptuado por el art. 258-2) del Pdto. Civ. A ello debe agregarse que no se ha cuestionado que quien contestó a la demanda no sea el representante legal de la COMIBOL sino simplemente que no acompañó los documentos que así lo acreditaban