CONSIDERANDO: Que, en materia de excepciones, según nuestro ordenamiento procesal civil, estas pueden ser previas
CONSIDERANDO: Que, en materia de excepciones, según nuestro ordenamiento procesal civil, estas pueden ser previas o perentorias. Las primeras destinadas a prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, y las segundas encaminadas a destruir la acción. Entre las primeras se encuentran la falta de personería que puede ser de tres clases: Falta de personería en el actor; en el demandado; o en el representante. Esta excepción deber ser opuesta, por quien legítimamente puede hacerla valer, en el plazo de 5 días previsto por el art. 337 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 20. Sucre, 25 de enero de 2002
- DISTRITO : Oruro. JUICIO : Ordinario - Rectificación de fecha de nacimiento
- PARTES : Felix Cala Alacema c/ Jaime Zambrana Mercado por COMIBOL
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declara
- CONSIDERANDO: Que, en materia de excepciones, según nuestro ordenamiento procesal civil, estas pueden ser previas
- Que, de la revisión de obrados en función al recurso planteado, se evidencia que si
- Que, al no haberse observado por quien legítimamente estaba facultado a ello, significa que ambas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
