Auto Supremo AS/0020/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2002

Fecha: 25-Ene-2002

CONSIDERANDO: Que, en materia de excepciones, según nuestro ordenamiento procesal civil, estas pueden ser previas


CONSIDERANDO: Que, en materia de excepciones, según nuestro ordenamiento procesal civil, estas pueden ser previas o perentorias. Las primeras destinadas a prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, y las segundas encaminadas a destruir la acción. Entre las primeras se encuentran la falta de personería que puede ser de tres clases: Falta de personería en el actor; en el demandado; o en el representante. Esta excepción deber ser opuesta, por quien legítimamente puede hacerla valer, en el plazo de 5 días previsto por el art. 337 del Adjetivo Civil