CONSIDERANDO: Que en la especie el recurrente acusa al tribunal haber infringido los arts
CONSIDERANDO: Que en la especie el recurrente acusa al tribunal haber infringido los arts. 15 y 247 de la L.O.J. e igualmente el art. 251-I) del Cód. de Pdto. Civ., por haber anulado obrados hasta que la contestación a la reconvención provenga del demandante Alfredo Martínez Cuellar, siendo así que el apoderado ostenta mandato suficiente, y además, se habría citado personalmente al reconvenido
- AUTO SUPREMO N° 42. Sucre, 29 de enero de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario-Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y otros
- PARTES : Juan Veza Chavez c/ Isnelda Paraba vda. de Velásquez y otras
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que de fs
- CONSIDERANDO: Que en la especie el recurrente acusa al tribunal haber infringido los arts
- Es cierto que el art
- En este contexto, revisado el poder que en fotocopia legalizada cursa a fs
- Es regla general en derecho que nadie puede tomar para sí la representación de una
- Por todo lo anotado, correspondía anular obrados hasta la admisión de la demanda por falta
- En uso de la atribución invocada- art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
