Auto Supremo AS/0042/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2002

Fecha: 29-Ene-2002

En este contexto, revisado el poder que en fotocopia legalizada cursa a fs


En este contexto, revisado el poder que en fotocopia legalizada cursa a fs. 1, con el N° 106/91, de su contenido se infiere que el mandatario no tiene solamente facultad para contestar reconvenciones, sino que carece de mandato expreso, bastante y suficiente para interponer una demanda ordinaria como la del sub-lite en contra de las personas que responden a los nombres de Isnelda Paraba vda. de Velásquez, Benita Paraba Román y Marilin Aberger Paraba, toda vez que un mandato judicial debe ajustarse a las disposiciones de la L.O.J. y el Cód. de Pdto. Civ., ello quiere decir que debe mencionar las personas que deben ser demandadas como sujetos con legitimación pasiva con sujeción a los arts. 50, 58, 60, 62, 64 y 327-4) de dicho Adjetivo, preceptiva legal que tiene correspondencia en los arts. 804, 805, 809, 810, 811 y 834 del Cód. Civ., para precisar al elemento subjetivo que se integre a la litis con fines ulteriores de cosa juzgada en los términos del art. 194 del mentado Pdto. Civ