RESULTANDO: Que de fs
VISTOS: El recurso de casación deducido en folios 127-128 por Juan Veza Chavez en representación de Alfredo Martínez Cuellar en contra del auto de vista de fs. 125 y vlta., pronunciado en fecha 30 de enero de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario por mejor derecho de propiedad, acción negatoria, entrega de inmueble seguido por la parte recurrente en contra de Isnelda Paraba vda. de Velásquez, Marilin Aberger Paraba y Benita Paraba Román, la contestación de fs. 130, el auto de concesión a fs. 131, los antecedentes del proceso y,
RESULTANDO: Que de fs. 108 a 112 cursa con fecha 25 de octubre de 2000 la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, por la que declara probada la demanda de fs. 35 a 37 y su ampliación de fs. 40, e improbada la demanda reconvencional de fs. 51 a 52. Apelado el fallo por Isnelda Paraba vda. de Velásquez, la corte de alzada en su Sala Civil Segunda anula obrados hasta fs. 68 inclusive, es decir, hasta que el actor principal conteste a la acción reconvencional por carecer, el mandatario, de facultad para ello. El apoderado del demandante interpone contra este auto de vista recurso de casación acusando la infracción de los arts. 15 y 247 de la L.O.J. y 251-I) del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 42. Sucre, 29 de enero de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario-Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y otros
- PARTES : Juan Veza Chavez c/ Isnelda Paraba vda. de Velásquez y otras
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que de fs
- CONSIDERANDO: Que en la especie el recurrente acusa al tribunal haber infringido los arts
- Es cierto que el art
- En este contexto, revisado el poder que en fotocopia legalizada cursa a fs
- Es regla general en derecho que nadie puede tomar para sí la representación de una
- Por todo lo anotado, correspondía anular obrados hasta la admisión de la demanda por falta
- En uso de la atribución invocada- art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
