Por todo lo anotado, correspondía anular obrados hasta la admisión de la demanda por falta
Por todo lo anotado, correspondía anular obrados hasta la admisión de la demanda por falta de representación del mandatario, mientras éste acompañe un mandato expreso, bastante y suficiente en función al proceso que pretende accionar a nombre de su conferente, situación que si bien genera la excepción previa contenida en el art. 336-2) del Cód. de Pdto. Civ., no es menos cierto que el juez como director y responsable del proceso, debe observar de oficio esa situación porque es un presupuesto procesal que hace a la legitimación activa de quién se manifiesta por la parte
- AUTO SUPREMO N° 42. Sucre, 29 de enero de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario-Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y otros
- PARTES : Juan Veza Chavez c/ Isnelda Paraba vda. de Velásquez y otras
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que de fs
- CONSIDERANDO: Que en la especie el recurrente acusa al tribunal haber infringido los arts
- Es cierto que el art
- En este contexto, revisado el poder que en fotocopia legalizada cursa a fs
- Es regla general en derecho que nadie puede tomar para sí la representación de una
- Por todo lo anotado, correspondía anular obrados hasta la admisión de la demanda por falta
- En uso de la atribución invocada- art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
