CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación es deducible atacando el fondo o la forma
CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación es deducible atacando el fondo o la forma en un proceso ordinario de conocimiento como el sub-lite, en los términos del art. 255-1, 253 y 254 del Cód. de Pdto. Civ. A este fin, todo recurrente debe honrar no solamente el plazo para interponerlo, sino esencial y substancialmente motivar y fundamentar los errores sea in judicando o in procedendo en que hubieren incurrido los tribunales inferiores al decidir la pretensión en el fondo o elaborar el proceso. Esta carga procesal es de observancia y cumplimiento obligatorio por la naturaleza misma de la impugnación, a fin de que el tribunal analice las causales y de encontrarlas fundadas, aplique la decisión pertinente prevista en los arts. 274 y 275 del mentado Adjetivo. De la lectura del escueto memorial que contiene el recurso, se infiere con meridiana claridad que la parte impugnante no cumple ni por asomo aquella carga procesal, al contrario, entra en franca contradicción en su petitorio y desnaturaliza al recurso en cuanto a su concepción, contenido y alcances, cayendo en la repulsa prevista por los arts. 271-1) y 272-2) del indicado Adjetivo, relevando al tribunal de todo análisis y consideración, porque no permite esa forma de recurrir, la apertura de competencia del Tribunal Supremo
- AUTO SUPREMO N° 295 Sucre, 8 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de contratos y reivindicación
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria de puro derecho, el Juez a quo pronuncia sentencia
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación es deducible atacando el fondo o la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, que el
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
