RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria de puro derecho, el Juez a quo pronuncia sentencia
PARTES : Güelfo Antonio Guidi Figueroa c/ José Luis Humerez y otros
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folio 78 por José Luis Humerez, Zulema Martínez y José Augusto Martínez en contra del auto de vista de fecha 6 de septiembre de 2001 corriente en folios 70-71, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario seguido por Güelfo Antonio Guidi Figueroa contra los recurrentes, la contestación de fs. 80, el auto de concesión de fs. 81, los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria de puro derecho, el Juez a quo pronuncia sentencia en folio 55 y vlta., acogiendo favorablemente la pretensión del actor sobre nulidad de contrato de anticresis, disponiendo la devolución inmobiliaria en el plazo de quince días por parte de los demandados. En apelación deducida por éstos, la Sala Civil Segunda de la Corte de Apelación pronuncia el auto de vista correspondiente anulando el auto concesivo del recurso ordinario, en base a los fundamentos que contiene, declarando la ejecutoria de dicha sentencia. Contra esta nueva resolución, los demandados recurren en casación sobre cuyo texto se pasa a resolver dentro de la hermenéutica legal de los arts. 253, 254 y 258 del Cód. de Pdto. Civil
- AUTO SUPREMO N° 295 Sucre, 8 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de contratos y reivindicación
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria de puro derecho, el Juez a quo pronuncia sentencia
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación es deducible atacando el fondo o la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, que el
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
