- AUTO SUPREMO N° 295 Sucre, 8 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de contratos y reivindicación
- RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria de puro derecho, el Juez a quo pronuncia sentencia
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación es deducible atacando el fondo o la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, que el
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
