CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo,
CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo, en uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. ha procedido a la revisión de los actuados, evidenciando que contra el auto interlocutorio de 29 de septiembre de 1997 de fs. 32 vta. a 33 que desestima la excepción de prescripción planteada por el demandado Luis Antonio Salaues, éste interpuso recurso de apelación en el efecto diferido, misma que fue tramitada legalmente. De igual modo contra el auto interlocutorio de 23 de octubre de 1997 de fs. 47 y vta. que desestima la petición de nulidad de citación formulada por el demandado Luis Antonio Salaues, éste formula recurso de apelación con alternativa de apelación, reposición denegada por el a quo, quien al haberse alternado apelación, la concede en el efecto diferido por auto de fs. 57
- AUTO SUPREMO N° 303 Sucre, 12 de octubre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Cobro de dólares
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado perdidoso en ambas instancias recurre de casación en
- CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo,
- la sentencia pronunciada por el a quo, ratificó sus recursos de apelación en el efecto
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de conocer en apelación, debió percatarse de la
- En consecuencia, al pronunciarse en el fondo del recurso, ha invalidado su resolución de vista,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
