POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 157 a 158, ANULA obrados hasta fs. 91 inclusive, es decir, hasta el estado que el juez de instancia conceda tanto el recurso de apelación de la sentencia, como las apelaciones en el efecto diferido. No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el Juez a quo, como los Sres. Vocales signatarios del Auto de Vista, se les impone responsabilidad en multa que se regula en bolivianos 150.- a cada uno, descontable de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
- AUTO SUPREMO N° 303 Sucre, 12 de octubre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Cobro de dólares
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado perdidoso en ambas instancias recurre de casación en
- CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo,
- la sentencia pronunciada por el a quo, ratificó sus recursos de apelación en el efecto
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de conocer en apelación, debió percatarse de la
- En consecuencia, al pronunciarse en el fondo del recurso, ha invalidado su resolución de vista,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
