En consecuencia, al pronunciarse en el fondo del recurso, ha invalidado su resolución de vista,
En consecuencia, al pronunciarse en el fondo del recurso, ha invalidado su resolución de vista, cayendo en la nulidad prevista por el art. 252, con relación al art. 90, ambos del Procedimiento Civil, por lo que obliga a este Tribunal a pronunciarse por la nulidad establecida por el art. 254-4) del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 303 Sucre, 12 de octubre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Cobro de dólares
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado perdidoso en ambas instancias recurre de casación en
- CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo,
- la sentencia pronunciada por el a quo, ratificó sus recursos de apelación en el efecto
- Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de conocer en apelación, debió percatarse de la
- En consecuencia, al pronunciarse en el fondo del recurso, ha invalidado su resolución de vista,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
