Auto Supremo AS/0312/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2002

Fecha: 22-Oct-2002

Con este marco de disposiciones legales, en el sub lite se infiere, que ciertamente se


Con este marco de disposiciones legales, en el sub lite se infiere, que ciertamente se ha conformado o integrado la Sala Penal sin la estricta aplicación de aquellas, pues, producida la excusa de la vocal Norma Saavedra Coca el presidente de dicha sala correctamente convocó al vocal de la Sala Social y Administrativa, empero, al reenviar el proceso nuevamente a la Sala Civil Segunda quedó sin efecto el llamamiento, por lo que al reingresar el proceso a la sala remitente por la remitida, debió cuando menos sobrecartar la convocatoria o realizar nuevo llamamiento, extremo que no sucedió, por lo que la intervención del vocal Juan José Ávila Álvarez resulta a la postre oficiosa, dada la secuencia procesal, incluyendo la providencia de fs. 817. De esta forma adviene la integración no ajustada a los textos legales indicados, cayendo en la causa de nulidad señalada por el ordinal 1) del art. 254 ya mencionado en correspondencia con el art. 101 de la L.O.J. A ello se agrega la nulidad establecida por el art. 123 de la L.O.J. cuando no se honra la previsión de los arts. 74 y 122 de la misma con relación al sorteo de una causa para resolución que debe estar presidida por el presidente de sala