POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la competencia prevista en el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., ANULA el auto de vista incluyendo el sorteo y dispone que previa correcta conformación de la sala, realización del sorteo de la causa conforme con el art. 74 de la L.O.J., resuelva la alzada con sujeción al art. 236 del Cód. de Pdto. Civ. No se impone responsabilidad por ser excusable el error
- AUTO SUPREMO N° 312 Sucre, 22 de octubre de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato
- El recurso de casación observa en la forma la conformación de la sala en función
- CONSIDERANDO: Que las normas orgánicas y procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuando
- Con este marco de disposiciones legales, en el sub lite se infiere, que ciertamente se
- Todo lo expresado se enmarca dentro de la exigencia del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
