Auto Supremo AS/0312/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2002

Fecha: 22-Oct-2002

El recurso de casación observa en la forma la conformación de la sala en función


PARTES : Jorge Mealla Echazú c/ Ivi Ruth Mealla Echazú y otros

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 830 a 834 vlta., por Jorge Mealla Echazú en contra del auto de vista de fs. 819-821, pronunciado en fecha 1 de septiembre de 2001 por la Sala Penal con la concurrencia de un vocal de la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por excusa de los vocales de la Sala Civil en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra José Virreira, Ivi Ruth Mealla Echazú y herederos de Victoria Caso vda. de Virreira, la contestación de fs. 837-838, el auto de concesión de fs. 839, los antecedentes del cuaderno procesal que fue enviado en cuatro cuerpos y,

RESULTANDO: Que la Juez del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronuncia en fecha 3 de enero de 2001 la sentencia cursante en folios 742 a 745 mediante la que declara improbada la demanda de nulidad de venta de fs. 62 a 64 e igualmente la reconvención por usucapión ordinaria de folio 96 deducida por Ivi Ruth Mealla Echazú. Apelado este fallo por el actor, producida la excusa de los tres vocales de la Sala Civil se envía el proceso a la Sala Penal como se infiere de fs. 794 vlta. a 797, cuya vocal igualmente excusa el conocimiento de la causa, por lo que se convoca al vocal de la Sala Social y Administrativa, habiendo luego retornado a la Sala Civil por haberse designado un nuevo vocal -Dr. Gonzalo Castellanos Trigo- y haberse reconformado la Sala Civil en Primera y Segunda según se lee a fs. 805 vlta., enviándose a esta última, empero, el vocal designado manifiesta excusa por lo que nuevamente retorna a la Sala Penal, la que emite el auto de vista confirmando totalmente la sentencia en el marco descrito en el numeral 1) del parágrafo I°) del art. 237 del Cód. de Pdto. Civ.

El recurso de casación observa en la forma la conformación de la sala en función de las excusas producidas y acusa la violación del art. 254-1) del Cód. de Pdto. Civ., como de los arts. 31 de la C.P.E. y 101 de la L.O.J., tachando a la sala de incompetencia. Que en el sorteo de la causa intervino el Presidente de la Corte y no de la Sala como corresponde según los arts. 74 y 122 de la L.O.J. defecto que está penado con nulidad. En el fondo acusa la mala apreciación y valoración de la prueba con sujeción al caso 3° del art. 253 del Adjetivo Civ., por cuanto no hubo las resoluciones de grado, considerado ni apreciado debidamente las pruebas decisivas que cursan en autos como la confesión presunta de los demandados y la rebeldía de uno de ellos, estimando como infringidos los arts. 69, 424 del indicado Pdto. y 1321 del Sustantivo. Tampoco se valoró en su correcta y verdadera dimensión la escritura de préstamo hipotecario con la liberación del gravamen impuesto al inmueble situado en la calle "15 de Abril" por cumplimiento de la condición señalada en la escritura hipotecaria, siendo Jorge Mealla Echazú quién honró esa obligación y no así Hugo Mealla Caso porque así acredita la documentación acompañada a la demanda, sobre la que los demandados no hicieron observación alguna, lo que significa que Jorge Mealla Echazú continuaba al 12 de mayo de 1983 como propietario de dicho inmueble. Que la prueba pericial sobre la falsificación de firmas y rúbricas de los vendedores esposos Mealla-Echazú es gravitante, siendo dicha falsificación la prueba de la causa ilícita, luego el contrato de inquilinato y la declaración de los inquilinos, tampoco se han considerado como corresponde en cuanto denotan comportamiento de Hugo Mealla Caso como propietario, presunción que está respaldada por todo ese conjunto de pruebas. Por la incorrecta apreciación y valoración de la prueba se han violado los arts. 452, 485, 489 y 549 del Cód. Civ. este último en sus tres primeros incisos tal como exige el art. 253-1) del mentado Adjetivo Civ