CONSIDERANDO: Que las normas orgánicas y procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuando
CONSIDERANDO: Que las normas orgánicas y procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuando aquéllas y éstas regulan la competencia con la que deben actuar los jueces y tribunales, así como la forma como deben organizarse estos últimos, al ser órganos o juzgados colegiados. Que el art. 254 del Cód. de Pdto. Civ. en su primer numeral, establece como causa de nulidad cuando la sentencia o auto recurrido hubiese sido dictado por tribunal incompetente, o integrado contraviniendo a lo dispuesto en la ley. Las Cortes Superiores se dividen en salas en función a las materias de su competencia, su organización atiende a los requerimientos y necesidades, pues así dispone el art. 93 de la L.O.J. A cada sala este conjunto de normas orgánicas y de la competencia les confiere atribuciones para el desarrollo precisamente de esta última. Asimismo, en las salas constituidas por dos o tres vocales son suficientes dos votos uniformes cualquiera sea la forma de resolución, a menos que se trate de casación en cuyo caso serán necesarios tres votos, como se obtiene del estudio sistemático y combinado de los arts. 100 de la Ley Orgánica Judicial, 277 y 278 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 312 Sucre, 22 de octubre de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato
- El recurso de casación observa en la forma la conformación de la sala en función
- CONSIDERANDO: Que las normas orgánicas y procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuando
- Con este marco de disposiciones legales, en el sub lite se infiere, que ciertamente se
- Todo lo expresado se enmarca dentro de la exigencia del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
