Auto Supremo AS/0312/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2002

Fecha: 22-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que las normas orgánicas y procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuando


CONSIDERANDO: Que las normas orgánicas y procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuando aquéllas y éstas regulan la competencia con la que deben actuar los jueces y tribunales, así como la forma como deben organizarse estos últimos, al ser órganos o juzgados colegiados. Que el art. 254 del Cód. de Pdto. Civ. en su primer numeral, establece como causa de nulidad cuando la sentencia o auto recurrido hubiese sido dictado por tribunal incompetente, o integrado contraviniendo a lo dispuesto en la ley. Las Cortes Superiores se dividen en salas en función a las materias de su competencia, su organización atiende a los requerimientos y necesidades, pues así dispone el art. 93 de la L.O.J. A cada sala este conjunto de normas orgánicas y de la competencia les confiere atribuciones para el desarrollo precisamente de esta última. Asimismo, en las salas constituidas por dos o tres vocales son suficientes dos votos uniformes cualquiera sea la forma de resolución, a menos que se trate de casación en cuyo caso serán necesarios tres votos, como se obtiene del estudio sistemático y combinado de los arts. 100 de la Ley Orgánica Judicial, 277 y 278 del Cód. de Pdto. Civ