CONSIDERANDO: Que así expuesto el caso venido en compulsa, se toma en cuenta que el
CONSIDERANDO: Que así expuesto el caso venido en compulsa, se toma en cuenta que el argumento para la negativa de concesión del extraordinario de casación, es la reserva legal del caso 2°) del art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., es decir, cuando el recurrente pudo haber apelado y no lo hizo, dando a entender que debía apelar del auto declarativo de ejecutoria o del rechazo a la incidencia provocada. Cualquiera sea el enfoque en que se sitúe al auto denegatorio en cuanto a su alcance y efecto por la mención del caso segundo mencionado, la negativa no está inmersa ni cuadra en dicha previsión legal para admitir la competencia del tribunal a los fines del rechazo del recurso de casación interpuesto, habida cuenta de que el proceso se encuentra en grado de apelación y dentro de esta fase no se concibe "apelación en la apelación", por la aberración procesal que ello supone, sino casación supuesto que jamás el Tribunal Supremo actuará como tribunal de alzada no sólo porque es de puro derecho sino también porque éste es recurso vertical y no horizontal
- AUTO SUPREMO N° 313 Sucre, 23 de octubre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa
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- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de octubre de 2002
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- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
