Se impone multa de Doscientos bolivianos a cada vocal signatario del auto de negativa, de
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 67 y vlta., y dispone se libre la provisión compulsoria prevista en el art. 291 del Cód. de Pdto. Civ.
Se impone multa de Doscientos bolivianos a cada vocal signatario del auto de negativa, de conformidad con el art. 296-I) del Cód. de Pdto. Civ., a favor del Tesoro Judicial, debiendo descontárseles de sus haberes
- AUTO SUPREMO N° 313 Sucre, 23 de octubre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa
- Nótese claramente la contradicción en que incurre la Sala, cuando ejerce competencia de oficio para
- Que el demandante dándose por notificado con el auto de vista N°043/02, interpone recurso de
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el caso venido en compulsa, se toma en cuenta que el
- El recurso de compulsa conforme a su teleología inmersa en el art
- Se impone multa de Doscientos bolivianos a cada vocal signatario del auto de negativa, de
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
