Auto Supremo AS/0313/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2002

Fecha: 23-Oct-2002

Nótese claramente la contradicción en que incurre la Sala, cuando ejerce competencia de oficio para


PARTES : Macdonald & Co. (Bolivia) Comercial S.A. c/ Sala Civil Tercera

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 67 y vlta., deducido por Rodolfo Becerra de La Roca en representación de Macdonald & Co. (Bolivia) Comercial S.A. contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de fs. 61 vlta., del cuaderno procesal, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por el compulsante contra el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP), los antecedentes del cuaderno procesal acompañado y,

RESULTANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el auto de vista N° 043 en fecha 2 de mayo de 2002 cursante en fs. 608 y vlta., que anula obrados hasta fs. 193 inclusive, es decir hasta la propia demanda. Luego, a instancia de parte, por resolución de fs. 611 de fecha 2 de agosto de 2002 declara ejecutoriado el referido auto de vista, con el fundamento de no haber interpuesto las partes recurso alguno dentro del término de ley. Observando la notificación realizada al demandante con el mentado auto de vista, éste suscita incidencia de nulidad de dicha diligencia y pide reposición del auto declarativo de ejecutoria, con el argumento de haberse practicado a persona distinta y con una pieza o folios que no corresponde según consta a fs.609, motivando -previo los informes ordenados- la resolución de fecha 17 de septiembre de 2002 de fs. 628 del expediente original y 21 del testimonio, por la que el tribunal en una primera parte, de oficio, enmienda el alcance de la nulidad dispuesta en el auto N° 043 situándola a fs. 195, o sea hasta la providencia de admisión, y en una segunda parte, alegando la ejecutoria de tal auto de vista declara haber cesado su competencia, argumento con el cual rechaza el incidente planteado apoyándose en el art. 240 del Cód. de Pdto. Civ.

Nótese claramente la contradicción en que incurre la Sala, cuando ejerce competencia de oficio para enmendar el alcance de la nulidad procesal declarada en base al primer punto del informe del Secretario de Cámara de fs. 14, que antes de informar, aclara que la nulidad incluye únicamente hasta la providencia de admisión de fs. 195, ni más ni menos que una sugerencia, porque dicho extremo no consta en el mencionado auto, para luego manifestar el tribunal que cesó su competencia no pudiendo por ello atender la petición del nulidicente o incidentista