El recurso de compulsa conforme a su teleología inmersa en el art
El recurso de compulsa conforme a su teleología inmersa en el art. 283 del Cód. de Pdto. Civ., está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, en este caso, del recurso de casación, sin ingresar al mérito o demérito de la misma, y constatar, al mismo tiempo, si el tribunal denegante tiene o no potestad para esa negación o rechazo. Así expuesto el panorama procesal con el auxilio de la preceptiva regulativa, se infiere del cuadernillo acompañado que no es aplicable el caso 2°) del art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., por cuya razón el compulsorio se torna viable, y así debe declarar el tribunal con apoyo del art. 286 del mismo Adjetivo, por cuanto a él le corresponderá analizar el recurso y su procedencia o improcedencia
- AUTO SUPREMO N° 313 Sucre, 23 de octubre de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa
- Nótese claramente la contradicción en que incurre la Sala, cuando ejerce competencia de oficio para
- Que el demandante dándose por notificado con el auto de vista N°043/02, interpone recurso de
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el caso venido en compulsa, se toma en cuenta que el
- El recurso de compulsa conforme a su teleología inmersa en el art
- Se impone multa de Doscientos bolivianos a cada vocal signatario del auto de negativa, de
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
