Auto Supremo AS/0313/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2002

Fecha: 23-Oct-2002

El recurso de compulsa conforme a su teleología inmersa en el art


El recurso de compulsa conforme a su teleología inmersa en el art. 283 del Cód. de Pdto. Civ., está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, en este caso, del recurso de casación, sin ingresar al mérito o demérito de la misma, y constatar, al mismo tiempo, si el tribunal denegante tiene o no potestad para esa negación o rechazo. Así expuesto el panorama procesal con el auxilio de la preceptiva regulativa, se infiere del cuadernillo acompañado que no es aplicable el caso 2°) del art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., por cuya razón el compulsorio se torna viable, y así debe declarar el tribunal con apoyo del art. 286 del mismo Adjetivo, por cuanto a él le corresponderá analizar el recurso y su procedencia o improcedencia