CONSIDERANDO: Que, de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 134-137 y 140-141, interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el procesado Marcial Fernández Orellana, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 132-133 de fecha 27 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 144-145; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 112 a 115, cursa la sentencia dictada por el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, declarando al procesado Marcial Fernández Orellana, autor del delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo.del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 54 días multa, a razón de Bs. 10 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, por existir plena prueba en su contra, como dispone el art. 243 del Código de Procedimiento Penal; absolviéndole del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el auto de procesamiento de fs. 65; por último dispone la confiscación definitiva del celular incautado a fs. 49
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, elevada dicha sentencia en apelación, el Tribunal de alzada, a fs
- Por su parte Marcial Fernández Orellana, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se concluye que el Tribunal ad-quem, al confirmar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
- 1
