CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se concluye que el Tribunal ad-quem, al confirmar
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se concluye que el Tribunal ad-quem, al confirmar la sentencia de primer grado, no ha incurrido en la violación o quebrantamiento de leyes acusadas tanto por el Ministerio Público, como por el incriminado, menos ha efectuado una interpretación errónea o incorrecta de las normas legales acusadas de infringidas, por el contrario se advierte que ha ejercido a cabalidad la facultad que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, apreciando con prudente arbitrio y en su conjunto las pruebas ofrecidas, llegando al convencimiento de que la conducta delictual de Marcial Fernández Orellana, corresponde a tentativa de transporte de sustancias controladas, por haber sido detenido en el lugar denominado Laja, cuando viajaba en el Minibus de servicio público, procedente de Desaguadero con destino a La Paz, transportando en un maletín tres paquetes que contenían 1.540 gramos de cocaína, delito que no llegó a consumarse por causas ajenas a su voluntad, estando por ello, su conducta inmerso en el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, elevada dicha sentencia en apelación, el Tribunal de alzada, a fs
- Por su parte Marcial Fernández Orellana, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se concluye que el Tribunal ad-quem, al confirmar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
- 1
