Que, elevada dicha sentencia en apelación, el Tribunal de alzada, a fs
Que, elevada dicha sentencia en apelación, el Tribunal de alzada, a fs. 132-133, dicta el Auto de Vista de 27 de agosto de 2001, confirmando en su integridad la misma. Contra el precitado Auto, a fs. 134-137, interpone recurso de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, acusando la violación del art. 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, por no haber aplicado correctamente sus preceptos, así como la infracción del art. 48 de la misma Ley; al final, pide se case la resolución recurrida y se declare a Marcial Fernández Orellana, autor del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena invocada en el requerimiento de fs. 103-104
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, elevada dicha sentencia en apelación, el Tribunal de alzada, a fs
- Por su parte Marcial Fernández Orellana, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se concluye que el Tribunal ad-quem, al confirmar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
- 1
