POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
Que, con relación al ilícito inserto en el art. 48 de la Ley Especial sobre Sustancias Controladas, a más de no estar comprendido el recurrente en el auto de procesamiento, no existe ningún elemento que demuestre su comisión, resultando la petición efectuada por el Ministerio Público en el recurso de casación, como del Fiscal Adjunto, fuera del marco conceptual de los arts. 1, 3 y 224 del Código de Procedimiento Penal, que establece que el juicio plenario es la fase esencial del proceso, que se realiza sobre la base del auto de procesamiento, en concordancia con las reglas del debido proceso y la adecuada defensa del incriminado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 144-145, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos a fs. 134-137 y 140-141, respectivamente
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, elevada dicha sentencia en apelación, el Tribunal de alzada, a fs
- Por su parte Marcial Fernández Orellana, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se concluye que el Tribunal ad-quem, al confirmar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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