Auto Supremo AS/0386/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2002

Fecha: 10-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al A

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 386 Sucre 10 de octubre de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Manuel Apaza Rocha y otros, tráfico

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 191-192 por Martina Ramos Campos y a fs. 194-196 por Manuel Apaza Rocha, impugnando el Auto de Vista de 2 de agosto de 2001, cursante en el folio 186-188, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Esteban Menacho Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 199-200, y

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al A.S. de 24 de enero de 2001, que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 161 inclusive, el Ttribunal de alzada a fs. 186-188 dicta el Auto de Vista que anula la sentencia apelada de fs. 134 - 136 y falla declarando al procesado, juzgado en rebeldía, Esteban Menacho Choque autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de once años de presidio en la cárcel Pública de Cochabamba, multa de 500 días a razón de 1.- Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado; al incriminado Manuel Apaza Rocha, lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008 y lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 500 días a razón de 0,50 Bs. día, más costas daños y perjuicios a favor del Estado. En cuanto a la procesada Martina Ramos Campos la absuelve del delito, dispuesto por el art. 76 de la Ley 1008 y la declara autora de encubrimiento, previsto por el art. 75 de la Ley 1008 y en aplicación de la segunda parte de dicha norma, exenta de sanción por ser conviviente del procesado Esteban Menacho Choque