El contenido del Auto de Vista impugnado evidencia que éste, ha modificado la calificación de
El contenido del Auto de Vista impugnado evidencia que éste, ha modificado la calificación de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia y que las penas impuestas son más graves, de ahí que, existiendo un procesado declarado rebelde y contumaz y juzgado en rebeldía, Esteban Menacho Choque, correspondía notificarlo con el referido Auto de Vista mediante edicto, y además notificar a su abogado defensor de oficio que le fue designado, omisiones que han violado el art. 16 de la Constitución Política del Estado, el art. 114 de la Ley 1008 y los arts. 254, 96, 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal, privándole de esta forma al sagrado derecho de defensa que es inviolable, no siendo suficiente la diligencia de fs. 109, tomando en cuenta que no se trata de un procesado presente, sino de un juzgado en rebeldía
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- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
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- Sucre, diez de octubre de dos mil dos
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