Que en todo proceso penal, incluyendo los delitos de narcotráfico se deben observar las formas
Que en todo proceso penal, incluyendo los delitos de narcotráfico se deben observar las formas procesales establecidas, por ser de orden público y cumplimiento obligatorio por mandato de los arts. 90 del Código Procedimiento Civil, 77 del ritual penal, por lo que, con la facultad otorgada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial concordante con la parte final del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a los Tribunales de mayor jerarquía revisar aún de oficio los procesos que llegan a su conocimiento y establecer si estos han dado cumplimiento a las normas procesales; en caso de autos corresponde anular obrados hasta que sea subsanada las omisiones mencionados. Se llama la atención de los Vocales signatarios del Auto de Vista por ser la segunda vez que se anulan obrados, así como al Secretario de Cámara de la respectiva Sala Penal, por no controlar los expedientes que tiene a su cargo antes de remitirlos al Tribunal de casación
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al A
- En cuanto, al motorizado incautado Camión Volvo placa No
- CONSIDERANDO: Contra la referida resolución pronunciada por el Tribunal de segunda instancia, recurren de casación
- El contenido del Auto de Vista impugnado evidencia que éste, ha modificado la calificación de
- Que en todo proceso penal, incluyendo los delitos de narcotráfico se deben observar las formas
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, diez de octubre de dos mil dos
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