RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 199- 200, ANULA obrados hasta fs. 198 inclusive, disponiendo la notificación con el Auto de Vista de 2 de agosto de 2001 al procesado, declarado rebelde y contumaz Esteban Menacho Choque mediante edicto, conforme a lo dispuesto por los arts. 114 de la Ley 1008 y arts. 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal, así como la notificación al abogado defensor de oficio designado.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al A
- En cuanto, al motorizado incautado Camión Volvo placa No
- CONSIDERANDO: Contra la referida resolución pronunciada por el Tribunal de segunda instancia, recurren de casación
- El contenido del Auto de Vista impugnado evidencia que éste, ha modificado la calificación de
- Que en todo proceso penal, incluyendo los delitos de narcotráfico se deben observar las formas
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, diez de octubre de dos mil dos
- 2
