CONSIDERANDO: Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Ministerio Público, señalando
CONSIDERANDO: Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Ministerio Público, señalando que con referencia a Jorge Brañez Aduviri, el Tribunal de alzada al confirmar su absolución ha incurrido en causal de casación previsto en el inc. 1) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, por infracción directa del art. 244 del adjetivo Penal, pide casar el auto recurrido y se condene a dicho procesado a la pena de doce años de presidio por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008; con relación a los otros procesados solicita se incremente las penas impuestas a doce años de presidio
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que cursa en los folios 168-172 la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de
- Al procesado Jorge Brañez Aduviri, lo declara absuelto de culpa y pena de la comisión
- De acuerdo al art
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Ministerio Público, señalando
- Por su parte el procesado Luciano Soto Quispe con los argumentos expuestos en el memorial
- CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso y análisis de las pruebas de cargo
- De lo expuesto se infiere, que no son ciertas las infracciones acusadas por los recurrentes,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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