POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 293-294, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos deducidos sin costas por ser ambas partes recurrentes
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que cursa en los folios 168-172 la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de
- Al procesado Jorge Brañez Aduviri, lo declara absuelto de culpa y pena de la comisión
- De acuerdo al art
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Ministerio Público, señalando
- Por su parte el procesado Luciano Soto Quispe con los argumentos expuestos en el memorial
- CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso y análisis de las pruebas de cargo
- De lo expuesto se infiere, que no son ciertas las infracciones acusadas por los recurrentes,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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