Auto Supremo AS/0393/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2002

Fecha: 10-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que cursa en los folios 168-172 la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 281-283 por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs. 285-287 por Luciano Soto Quispe, impugnando el Auto de Vista de fs. 277-279 de fecha 7 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nazario Choque Zeballos, Jhonny Quispe Encinas, Luciano Soto Quispe, Eloy Jimenez Aquino y Jorge Brañez Aduviri, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs.293- 294, y

CONSIDERANDO: Que cursa en los folios 168-172 la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba que falla declarando a los procesados Nazario Choque Zeballos, Jhonny Quispe Encinas, Luciano Soto Quispe y Eloy Jimenez Aquino (prófugo), autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por existir contra ellos prueba plena conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, pago de 500 días multa a razón de 0,50.- Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado