CONSIDERANDO: Que cursa en los folios 168-172 la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 281-283 por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs. 285-287 por Luciano Soto Quispe, impugnando el Auto de Vista de fs. 277-279 de fecha 7 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nazario Choque Zeballos, Jhonny Quispe Encinas, Luciano Soto Quispe, Eloy Jimenez Aquino y Jorge Brañez Aduviri, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs.293- 294, y
CONSIDERANDO: Que cursa en los folios 168-172 la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba que falla declarando a los procesados Nazario Choque Zeballos, Jhonny Quispe Encinas, Luciano Soto Quispe y Eloy Jimenez Aquino (prófugo), autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por existir contra ellos prueba plena conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, pago de 500 días multa a razón de 0,50.- Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que cursa en los folios 168-172 la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de
- Al procesado Jorge Brañez Aduviri, lo declara absuelto de culpa y pena de la comisión
- De acuerdo al art
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Ministerio Público, señalando
- Por su parte el procesado Luciano Soto Quispe con los argumentos expuestos en el memorial
- CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso y análisis de las pruebas de cargo
- De lo expuesto se infiere, que no son ciertas las infracciones acusadas por los recurrentes,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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