CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso y análisis de las pruebas de cargo
CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso y análisis de las pruebas de cargo que se refleja en las diligencias de Policía Judicial, así como las de descargo, los indicios y presunciones, se arriba a la conclusión de que la conducta de los encausados Nazario Choque Zeballos, Eloy Jiménez Aquino, Jhonny Quispe Encinas y Luciano Soto Quispe se adecua perfectamente al tipo penal descrito por el art. 48 de la Ley 1008, tomando en cuenta que dichos procesados han realizado acciones claras de tráfico de sustancias controladas, habiéndose incautado en el operativo 13.450 gramos de cocaína, constituyendo el cuerpo del delito, droga que era objeto de transacción, de ahí se desprende que los Tribunales de grado con los claros fundamentos expuestos en sus fallos, que se hace innecesario reiterarlos, han valorado la prueba ofrecida y calificado correctamente la conducta de cada uno de los procesados con la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y a tiempo de fijar la pena han aplicado lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, asimismo han procedido correctamente al absolver de culpa y pena al procesado Jorge Brañez Aduviri, contra quien en obrados no existe prueba plena que amerite su condena, conforme al art. 244 inc.1) del Código Adjetivo Penal
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que cursa en los folios 168-172 la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de
- Al procesado Jorge Brañez Aduviri, lo declara absuelto de culpa y pena de la comisión
- De acuerdo al art
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Ministerio Público, señalando
- Por su parte el procesado Luciano Soto Quispe con los argumentos expuestos en el memorial
- CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso y análisis de las pruebas de cargo
- De lo expuesto se infiere, que no son ciertas las infracciones acusadas por los recurrentes,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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