Auto Supremo AS/0393/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2002

Fecha: 10-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso y análisis de las pruebas de cargo


CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso y análisis de las pruebas de cargo que se refleja en las diligencias de Policía Judicial, así como las de descargo, los indicios y presunciones, se arriba a la conclusión de que la conducta de los encausados Nazario Choque Zeballos, Eloy Jiménez Aquino, Jhonny Quispe Encinas y Luciano Soto Quispe se adecua perfectamente al tipo penal descrito por el art. 48 de la Ley 1008, tomando en cuenta que dichos procesados han realizado acciones claras de tráfico de sustancias controladas, habiéndose incautado en el operativo 13.450 gramos de cocaína, constituyendo el cuerpo del delito, droga que era objeto de transacción, de ahí se desprende que los Tribunales de grado con los claros fundamentos expuestos en sus fallos, que se hace innecesario reiterarlos, han valorado la prueba ofrecida y calificado correctamente la conducta de cada uno de los procesados con la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y a tiempo de fijar la pena han aplicado lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, asimismo han procedido correctamente al absolver de culpa y pena al procesado Jorge Brañez Aduviri, contra quien en obrados no existe prueba plena que amerite su condena, conforme al art. 244 inc.1) del Código Adjetivo Penal