CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el incriminado a fs
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el incriminado a fs. 152, sin cumplir las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el inc. 2) del art. 258 de su homólogo Civil, normas que establecen que el recurso de casación por ser una nueva demanda de puro derecho, para su admisión debe ser interpuesto en términos claros, con cita de leyes violadas o aplicadas erróneamente, especificando en que consiste el error o la violación, y si el recurso de casación es en el fondo, en la forma o en ambos; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso
- estafa
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el incriminado a fs
- En autos el recurrente no señala ninguna norma legal que hubiera sido vulnerada, limitándose a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
