POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 161, aplicando el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido con costas
- estafa
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el incriminado a fs
- En autos el recurrente no señala ninguna norma legal que hubiera sido vulnerada, limitándose a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
