CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 interpuesto por Ernesto Huaranca Mamani, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2001, cursante en los folios 148-149 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Isela Palmira Aguilar y Casto Enrique Aguilar Gonzales contra el recurrente por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 161, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs. 148-149 pronuncia el Auto de Vista recurrido confirmando la sentencia apelada de fs. 117-124, la misma que declaró al procesado Ernesto Huaranca Mamani, autor del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 60 días a razón de 10.-Bs. día y pago del daño civil y costas al Estado
- estafa
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el incriminado a fs
- En autos el recurrente no señala ninguna norma legal que hubiera sido vulnerada, limitándose a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
