CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme la doctrina y la jurisprudencia reiterada
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme la doctrina y la jurisprudencia reiterada por este Tribunal, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, dispone en forma imperativa como obligación procesal, que el recurrente, debe especificar los motivos en que funde su impugnación, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se acuse, o de leyes sustantivas cuya violación se invoque, por uno u otro motivo, indicando asimismo, en qué consiste el quebrantamiento de las unas y la violación de las otras, requisitos sin los cuales hacen el recurso inatendible
- Salazar y otros, asesinato
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, apelada la sentencia únicamente por Raúl Ayala Salazar, la misma es confirmada en todos
- Del anterior fallo, recurre de nulidad y casación el Dr
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme la doctrina y la jurisprudencia reiterada
- Que, el recurso interpuesto a fs
- De otro lado, José Eduardo Arias Herrera al no haber hecho uso del recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
